Muchos trabajadores inmigrantes tienen empleos manuales especialmente propensos a desencadenar lesiones. Cuando un accidente afecta a quien no tiene papeles, ¿qué opciones tiene esa persona?
Lo que dice la tanto la ley de nuestro estado como el poder judicial
La ley del estado de California específicamente incluye a inmigrantes como empleados. En el Código Laboral, sección 3351 (enlace en inglés) inciso “a” los nombra como posibles empleados, junto con personas menores.
Esto también ha sido confirmado por el poder judicial, avalando los derechos de trabajadores “ilegales” en el caso Farmer Brothers Coffee v. Workers ‘ Comp.
Además, la Ley Federal de Reforma y Control de la Inmigración de 1986 no está por encima de la ley estatal californiana, según lo dispuesto por la Corte Suprema de California (enlace en inglés) en el caso Salas v. Sierra Chemical Co. El estado de California protege de manera expresa a todos los trabajadores “independientemente de su estatus migratorio”.
El Código Laboral de California incluso extiende sus protecciones expresando que, sin importar la nacionalidad o estatus migratorio de la persona, esta puede recibir compensación de conformidad con el Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores No Asegurados o el Fondo de Lesiones.
Estos beneficios también se extienden para casos de COVID en trabajadores esenciales.
¿Qué le corresponde?
La compensación que un trabajador puede recibir después de una lesión dependerá de distintos factores. Entre ellos:
- Si la lesión es permanente
- Si es permanente total o parcial
- El salario que percibía antes de la lesión
- La fecha de la lesión
- La condición médica previa y post lesión
- La ocupación del empleado
- Cuánta causa tuvo su trabajo en la lesión
- Su edad al sufrir el accidente
No deje que el temor por su estado migratorio le prive de buscar los beneficios laborales que por ley le corresponden.